Casación No. 389-2012

Sentencia del 01/08/2013

“...Esta Cámara establece que en el presente caso, tratándose de equipo de cómputo, el artículo 19 citado en su literal e) determina un porcentaje máximo de depreciación anual del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%); al referirse a un porcentaje máximo lleva implícito el hecho que puede aplicarse un porcentaje menor al fijado como máximo, lo incorrecto sería aplicar un porcentaje mayor al establecido, lo que no ocurre en el presente caso. Con lo indicado anteriormente queda evidenciado que la Sala sentenciadora dio a la norma jurídica señalada como infringida el sentido y alcance que le corresponde y como consecuencia, el submotivo debe declararse sin lugar, en lo que respecta al ajuste al impuesto sobre la renta por reinversión de utilidades...”